Código de Comercio Artículo 382. Aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista debe ejecutarla y concluirla; y no haciéndolo, sin causo legal, responderá al comitente de los daños y perjuicios que le sobrevinieren. Pero si la comisión requiere provisión de fondos, el comisionista no está obligado a ejecutarla aunque la haya aceptado mientras el comitente no le haga la provisión en cantidad suficiente, y aun podrá suspender la comisión cuando se haya agotado la provisión recibida.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 389: Onerosidad del Contrato: Remuneración

Código de Comercio Artículo 389. El mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato. Otros artículos relacionados CC artículo 1686

Código de Comercio Artículo 399: Préstamos o Ventas al Fiado Sin Autorización

Código de Comercio Artículo 399. Si el comisionista hace préstamos, anticipaciones o ventas al fiado sin autorización del comitente podrá éste exigir de contado el importe de las operaciones hechas, dejándolas por cuenta del comisionista. Lo dispuesto en este artículo no se opone a que el comisionista observe el uso de la plaza, de conceder otros términos para hacer los pagos de ventas…

Código de Comercio Artículo 405: Anotar en Asientos y Recibos

Código de Comercio Artículo 405. El comisionista que tuviere contra una misma persona créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus asientos y en los recibos que otorgare la operación por cuya cuente haga el deudor entregas parciales. Si no hubiere hecho la anotación, los pagos se imputarán según las reglas…

Código de Comercio Artículo 385: Instrucción de Comitente. Suspensión. Aviso

Código de Comercio Artículo 385. El comisionista debe sujetarse estrictamente a las instrucciones de su comitente en el desempeño de la comisión; pero si creyere que cumpliéndolas a la letra debe resultar un daño grave a su comitente, podrá suspender la ejecución, dándole aviso en primera oportunidad. En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente. A falta…

 

Indice Código de Comercio