Código de Comercio Artículo 381. Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas que hubiere erogado por causa de la consignación.
Código de Comercio Artículo 378: No Acción Contra Personas
Código de Comercio Artículo 378. El comitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el comisionista y, recíprocamente ésta no la tiene contra el comitente.
