Código de Comercio Artículo 403. Si el comisionista percibe sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta, en los mismos plazos pactados por el comprador.


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Código de Comercio Artículo 380: Responsabilidad: Aceptación o No. Rehuso

Código de Comercio Artículo 380. El comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios: 1. A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible. 2. A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativos que la naturaleza del negocio requiera, como son: las conducentes a impedir la pérdida o…

Código de Comercio Artículo 397: Temor de Pérdida Deterioro o Gastos

Código de Comercio Artículo 397. Siempre que no fuere tan urgente la venta de todo o parte de los efectos consignados para evitar su próxima pérdida o deterioración, o gran costo de conservación, que no haya tiempo para esperar disposiciones especiales del comitente, deberá el comisionista hacer la venta, en almoneda pública, dando cuenta sin dilación al comitente.

Código de Comercio Artículo 396: Compra por Cuenta Comitente

Código de Comercio Artículo 396. Las mercancías o efectos recibidos o comprados por el comisionista por cuenta del comitente, pertenecen a éste y los que expidiere viajan por cuenta y riesgo del comitente, salvo que hubiere convención en contrario.

Código de Comercio Artículo 381: Depósito Judicial de Mercancías o Efecto. Venta

Código de Comercio Artículo 381. Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas que hubiere erogado por causa de la consignación.

Código de Comercio Artículo 407: Caducidad por Fallecimiento

Código de Comercio Artículo 407. La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista y por quedar éste inhabilitado, por cualquier causa, para desempeñar la comisión. Se dará aviso al comitente para que provea lo conveniente. No se acaba la comisión por la muerte del comitente.

 

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