Código de Comercio Artículo 409. En los casos no previstos especialmente en esta Sección, se aplicarán a las comisiones mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre el mandato.

 

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Código de Comercio Artículo 381: Depósito Judicial de Mercancías o Efecto. Venta

Código de Comercio Artículo 381. Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas que hubiere erogado por causa de la consignación.

Código de Comercio Artículo 392: Intereses a Pagar por Retención

Código de Comercio Artículo 392. El comisionista debe pagar intereses sobre las sumas, que retuviere indebidamente contra las órdenes del comitente. Recíprocamente, tiene derecho a intereses sobre el saldo que arroje a su favor la cuenta que rindiere desde la fecha de ésta; pero los intereses sobre las cantidades que supliere para cumplir la comisión, correrán desde la fecha del suplemento,…

Código de Comercio Artículo 393: Privilegio: Condiciones de Subsistencia

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Código de Comercio Artículo 403: Comisión de Garantía

Código de Comercio Artículo 403. Si el comisionista percibe sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta, en los mismos plazos pactados por el comprador.

 

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