Código de Comercio Artículo 386. El comisionista debe comunicar oportunamente al comitente s las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducirle a modificar o revocar sus instrucciones.
Código de Comercio Artículo 407: Caducidad por Fallecimiento
Código de Comercio Artículo 407. La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista y por quedar éste inhabilitado, por cualquier causa, para desempeñar la comisión. Se dará aviso al comitente para que provea lo conveniente. No se acaba la comisión por la muerte del comitente.
