Código de Comercio Artículo 386. El comisionista debe comunicar oportunamente al comitente s las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducirle a modificar o revocar sus instrucciones.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 397: Temor de Pérdida Deterioro o Gastos

Código de Comercio Artículo 397. Siempre que no fuere tan urgente la venta de todo o parte de los efectos consignados para evitar su próxima pérdida o deterioración, o gran costo de conservación, que no haya tiempo para esperar disposiciones especiales del comitente, deberá el comisionista hacer la venta, en almoneda pública, dando cuenta sin dilación al comitente.

Código de Comercio Artículo 402: Obligación de Cobrar

Código de Comercio Artículo 402. El comisionista debe cobrar a sus vencimientos las sumas adeudadas por los efectos consignados; y responde de los daños y perjuicios causados por su omisión, si no acredita que oportunamente usó de los medios legales para conseguir el pago.

Código de Comercio Artículo 382: Carácter Consensual del Contrato Obligatoriedad Ejecución

Código de Comercio Artículo 382. Aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista debe ejecutarla y concluirla; y no haciéndolo, sin causo legal, responderá al comitente de los daños y perjuicios que le sobrevinieren. Pero si la comisión requiere provisión de fondos, el comisionista no está obligado a ejecutarla aunque la haya aceptado mientras el comitente no le haga la provisión en…

Código de Comercio Artículo 404: Contenido de la Factura

Código de Comercio Artículo 404. Cuando en una misma negociación se comprenden efectos de distintos comitentes, o del comisionista y de algunos o varios comitentes, debe hacerse en la factura la distinción expresando las marcas y contramarcas que designan la distinta procedencia y anotarse también en los asientos de los libros.
Indice Código de Comercio