Código de Comercio Artículo 386. El comisionista debe comunicar oportunamente al comitente s las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducirle a modificar o revocar sus instrucciones.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 398: Contramarca

Código de Comercio Artículo 398. Cuando el comisionista reciba de distintos comitentes mercancías de la misma especie, deberá distinguirlas con una contramarca. En ningún caso podrá el comisionista alterar las marcas de las mercancías consignadas, sin expresa autorización del comitente.

Código de Comercio Artículo 406: Revocatoria de la Comisión

Código de Comercio Artículo 406. El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la comisión, quedando a su cargo las resultas de todo lo hecho, hasta que el comisionista tenga conocimiento de la revocación o de la modificación.

Código de Comercio Artículo 380: Responsabilidad: Aceptación o No. Rehuso

Código de Comercio Artículo 380. El comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios: 1. A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible. 2. A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativos que la naturaleza del negocio requiera, como son: las conducentes a impedir la pérdida o…

Código de Comercio Artículo 389: Onerosidad del Contrato: Remuneración

Código de Comercio Artículo 389. El mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato. Otros artículos relacionados CC artículo 1686

Código de Comercio Artículo 383: Examen de Efectos Consignados

Código de Comercio Artículo 383. El comisionista debe examinar el estado en que recibiere los efectos consignados, hacer constar legalmente en el acto las diferencias o deterioros que advirtiere y comunicarlo lo más pronto posible al comitente. Si no lo hiciere, se presume que las mercancías y efectos estaban conformes con lo expresado en la factura o en la carta de porte o conocimiento. Lo mismo…

 

Indice Código de Comercio