Código de Comercio Artículo 58. El resultado de las negociaciones y operaciones verificadas en la Bolsa determina el curso del cambio, el precio de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra o por agua, de los efectos públicos, y, en general, de todas las especies cotizables en la Bolsa.


Artículos Concordados
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Código de Comercio Artículo 49: Noción

Código de Comercio Artículo 49. Son Bolsas de Comercio los establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su Reglamento.

Código de Comercio Artículo 51: Inhábiles

Código de Comercio Artículo 51. No tienen entrada en el local de la Bolsa: 1. Los comerciantes fallidos no rehabilitados. 2. Los corredores y venduteros suspensos o destituidos. 3. Los comerciantes que hayan faltado notoriamente al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, aunque no hayan sido declarados fallidos. 4. Los que sin justa causa se hayan negado a la ejecución de alguna operación…

Código de Comercio Artículo 50: Personas Capaces

Código de Comercio Artículo 50. Tienen entrada en la Bolsa todas las personas que conforme a la Ley, son capaces de obligarse, con las excepciones establecidas en el artículo siguiente. Otros artículos relacionados CC artículo 18

 

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