Código de Comercio Artículo 49. Son Bolsas de Comercio los establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su Reglamento.
Código de Comercio Artículo 155: Libro Obligatorio
Código de Comercio Artículo 155. Los que se ocupen habitualmente en comisiones o empresas de transporte tendrán un libro con las condiciones exigidas en el artículo 32, en que copiarán, sin dejar blancos y por orden de fechas, los contratos o cartas de porte; y cuando éstas no existan, expresarán…
