Código de Comercio Artículo 135. Si las mercancías vendidas están indicadas en el contrato sólo por su especie, cantidad y calidad, sin otra designación suficiente para determinar un cuerpo cierto, el vendedor está obligado a entregar la especie en la cantidad y de la calidad prometidas, en el tiempo y lugar convenidos, aunque las mercancías que tenía a su disposición al tiempo del contrato, o que hubiese adquirido después para cumplirlo, hayan perecido o por cualquier causa no le hayan sido expedidas o no le hayan llegado.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1474
CC artículo 1479
CC artículo 1483
CC artículo 1485
CC artículo 1487
CC artículo 1490
CC artículo 1519
CC artículo 1525
CC artículo 1531

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 141: Régimen Condición Resolutoria

Código de Comercio Artículo 141. En la venta, la condición resolutoria tiene lugar de pleno derecho en favor de la parte que antes del vencimiento del término estipulado para el cumplimiento del contrato, haya ofrecido a la otra parte, de la manera acostumbrada en el comercio, la entrega de la cosa vendida o el pago del precio, si ésta no cumple su obligación. A falta de tal oferta y de…

Código de Comercio Artículo 145: Reclamos por Mercancía Entregada

Código de Comercio Artículo 145. Entregadas las mercancías vendidas al comprador, éste no será oído en las reclamaciones sobre defecto de calidad o falta de cantidad, siempre que las hubiere examinado al tiempo de la entrega y recibo sin reserva. Cuando las mercancías fueren entregadas en fardos o bajo cubierta y que impidan su reconocimiento y el comprador hiciere expresa y formal reserva del…

Código de Comercio Artículo 149: Medios de hacer la Entrega

Código de Comercio Artículo 149. La entrega de la cosa vendida se hace por los medios prescritos en el Código Civil, y además: 1. Por el envío que de ella haga el vendedor al comprador a su domicilio o a otro lugar convenido en el contrato; a menos que la remita a un agente suyo con orden de no entregarla hasta que el comprador pague el precio. 2. Por la transmisión del conocimiento, carta de…

Código de Comercio Artículo 133: de Cosa Ajena

Código de Comercio Artículo 133. La venta mercantil de la cosa ajena es válida; y obliga al vendedor a adquirirla y entregarla al comprador, so pena del resarcimiento de daños y perjuicios. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo 1483 CC artículo 1485 CC artículo 1487 CC artículo 1490 CC artículo 1519 CC artículo 1525 CC artículo 1531

Código de Comercio Artículo 148: Derechos de Retención

Código de Comercio Artículo 148. Mientras los efectos o mercancías vendidas están en poder del vendedor, éste tiene derecho a retenerlos hasta el entero pago del precio y de los intereses correspondientes. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo 1483 CC artículo 1485 CC artículo 1487 CC artículo 1490 CC artículo 1519 CC artículo 1525 CC artículo 1531

 

Indice Código de Comercio