Código de Comercio Artículo 134. La venta mercantil hecha por un precio no determinando en el contrato es válida, si las partes han convenido en el modo de determinarlo después.

La venta hecha por el justo precio o por el precio corriente es también válida.

El precio se determinará de conformidad con los libros de los corredores y de las Bolsas en el día y lugar de la venta.

La determinación del precio puede ser encomendada al arbitrio de un tercero elegido en el contrato o elegible posteriormente.

Si en los casos previstos en el aparte anterior, el electo no quiere o no puede aceptar el encargo, las partes procederán a hacer nuevo nombramiento. En todo caso en que las partes no puedan acordarse para hacer la elección del tercero, lo nombrará la autoridad judicial.

 

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