Código de Comercio Artículo 144. El comprador de mercancías o frutos provenientes de otra plaza, debe denunciar al vendedor los vicios aparentes dentro de dos días del recibo, cuando no sea necesario mayor tiempo por las condiciones particulares de la cosa, vendida o de la persona del comprador.

El comprador debe denunciar los vicios ocultos dentro de los dos días siguientes al descubrimiento de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil; pero el comprador no tendrá derecho a este plazo cuando haya incurrido en falta de diligencia.

Transcurridos esos términos, el comprador pierde el derecho a todo reclamo por vicios de la cosa vendida.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1474
CC artículo 1479
CC artículo 1483
CC artículo 1485
CC artículo 1487
CC artículo 1490
CC artículo 1519
CC artículo 1525
CC artículo 1531

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 141: Régimen Condición Resolutoria

Código de Comercio Artículo 141. En la venta, la condición resolutoria tiene lugar de pleno derecho en favor de la parte que antes del vencimiento del término estipulado para el cumplimiento del contrato, haya ofrecido a la otra parte, de la manera acostumbrada en el comercio, la entrega de la cosa vendida o el pago del precio, si ésta no cumple su obligación. A falta de tal oferta y de…

Código de Comercio Artículo 142: Venta o Depósito por Incumplimiento del Comprador

Código de Comercio Artículo 142. Si el comprador no cumple su obligación, el vendedor tiene derecho a hacer vender la cosa que es objeto del contrato o depositaria en una acreditada casa de comercio y, en defecto de ésta, en persona de responsabilidad, todo por cuenta del comprador. La venta se hará en almoneda o al precio corriente si la cosa que es objeto del contrato tiene precio de Bolsa o de…

Código de Comercio Artículo 146: Rechazo de Mercancía de Otra Plaza

Código de Comercio Artículo 146. Si el comprador rehúsa recibir las mercancías provenientes de otra plaza y el vendedor o expedidor de ellas no reside en el lugar del recibo, el Juez de Comercio o el del lugar, donde no hubiere de Comercio, puede, a solicitud del comprador, ordenar que sean reconocidas, estimadas y depositadas. Si las mercancías están sujetas a grave deterioro, el Tribunal puede…

Código de Comercio Artículo 143: Cuando Término Es Esencial a la Operación

Código de Comercio Artículo 143. Si el término convenido es esencial a la naturaleza de la operación, la parte que quiere el cumplimiento de ésta, no obstante la expiración del término establecido en su interés, debe avisarlo a la otra parte, dentro de las veinticuatro horas sucesivas al fenecimiento, del término, salvo los usos especiales del comercio. En el caso antedicho, la venta de la cosa…

Código de Comercio Artículo 135: Venta por Especie, Cantidad y Calidad

Código de Comercio Artículo 135. Si las mercancías vendidas están indicadas en el contrato sólo por su especie, cantidad y calidad, sin otra designación suficiente para determinar un cuerpo cierto, el vendedor está obligado a entregar la especie en la cantidad y de la calidad prometidas, en el tiempo y lugar convenidos, aunque las mercancías que tenía a su disposición al tiempo del contrato, o…

 

Indice Código de Comercio