Código de Comercio Artículo 137. Si en la venta de mercancías que están en viaje se ha fijado término para la llegada de la nave designada en el contrato o con posterioridad a éste, y el término vence sin que la nave haya llegado, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato o a prorrogar el término una o más veces.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1474
CC artículo 1479
CC artículo 1483
CC artículo 1485
CC artículo 1487
CC artículo 1490
CC artículo 1519
CC artículo 1525
CC artículo 1531

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 146: Rechazo de Mercancía de Otra Plaza

Código de Comercio Artículo 146. Si el comprador rehúsa recibir las mercancías provenientes de otra plaza y el vendedor o expedidor de ellas no reside en el lugar del recibo, el Juez de Comercio o el del lugar, donde no hubiere de Comercio, puede, a solicitud del comprador, ordenar que sean reconocidas, estimadas y depositadas. Si las mercancías están sujetas a grave deterioro, el Tribunal puede…

Código de Comercio Artículo 133: de Cosa Ajena

Código de Comercio Artículo 133. La venta mercantil de la cosa ajena es válida; y obliga al vendedor a adquirirla y entregarla al comprador, so pena del resarcimiento de daños y perjuicios. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo 1483 CC artículo 1485 CC artículo 1487 CC artículo 1490 CC artículo 1519 CC artículo 1525 CC artículo 1531

Código de Comercio Artículo 139: Transbordo por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Código de Comercio Artículo 139. Si en el curso del viaje y por caso fortuito o de fuerza mayor fueren transbordadas las mercancías vendidas de la nave designada a otra, no se anula el contrato; y la nave a que se ha hecho el transbordo se entiende sustituida a la nave designada para todos los efectos del contrato. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo 1483 CC…

Código de Comercio Artículo 140: Averías Durante el Viaje

Código de Comercio Artículo 140. Las averías sufridas durante el viaje resuelven el contrato, si las mercancías están de tal modo deterioradas que no sirvan para el uso a que están destinadas. En cualquier otro caso, el comprador debe recibir las mercancías en el estado en que se encuentren a su llegada, mediante una justa disminución de precio. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC…

Código de Comercio Artículo 144: Vicios Aparentes: Término para Denunciar

Código de Comercio Artículo 144. El comprador de mercancías o frutos provenientes de otra plaza, debe denunciar al vendedor los vicios aparentes dentro de dos días del recibo, cuando no sea necesario mayor tiempo por las condiciones particulares de la cosa, vendida o de la persona del comprador. El comprador debe denunciar los vicios ocultos dentro de los dos días siguientes al descubrimiento de…

 


Indice Código de Comercio