Código de Comercio Artículo 66. Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.
Código de Comercio Artículo 960: Primera Junta General. Exhibición de Documentos
Código de Comercio Artículo 960. Reunidos los acreedores en la primera junta general de que habla el número 5 del artículo 937, hará el Juez que cada uno exhiba los documentos justificativos de su crédito, respecto de los cuales podrán hacerse las observaciones generales que ocurran en cuanto a su…
