Código de Comercio Artículo 66. Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.


Artículos Concordados
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Código de Comercio Artículo 67: Incapacidades

Código de Comercio Artículo 67. No pueden ejercer la correduría:1. Los que no tienen capacidad para comerciar.2. Los deudores fallidos no rehabilitados.3. Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.

Código de Comercio Artículo 79: Cancelación

Código de Comercio Artículo 79. Cuando el corredor quisiere despojarse de ese carácter pedirá la cancelación de su fianza al Juez, publicando la solicitud en los locales del Tribunal, de la Bolsa y de la Cámara de Comercio; y se publicará en extracto en la "Gaceta Oficial". Todo el que se crea con derecho sobre dicha fianza podrá oponerse a la cancelación ante la Secretaría del Tribunal.…

Código de Comercio Artículo 73: Exhibición de Libros

Código de Comercio Artículo 73. La autoridad judicial puede ordenar a los corredores la exhibición de sus libros para confrontar la copia que ellos entregan a las partes, con las notas y escritos originales; exigirles los informes que creyere conveniente.

Código de Comercio Artículo 69: Facultades

Código de Comercio Artículo 69. El corredor encargado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio.

 

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