Código de Comercio Artículo 66. Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.


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Código de Comercio Artículo 75: Requisitos para Ejercer

Código de Comercio Artículo 75. Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer, otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipoteca, bienes raíces…

Código de Comercio Artículo 67: Incapacidades

Código de Comercio Artículo 67. No pueden ejercer la correduría:1. Los que no tienen capacidad para comerciar.2. Los deudores fallidos no rehabilitados.3. Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.
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