Código de Comercio Artículo 77. La caución que deben prestar los corredores con carácter público está afecta, con privilegio sobre otros débitos y en cl orden siguiente, al pago:

1. De las indemnizaciones debidas por ellos por causas de pendientes del ejercicio de su oficio, y

2. De las penas pecuniarias.


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Código de Comercio Artículo 76: Reposición de Fianza

Código de Comercio Artículo 76. Si la fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorización ordenará su reposición o complemento.Hasta que la caución no sea repuesta o integrada por el corredor, no podrá ejercer funciones de tal con carácter público.

Código de Comercio Artículo 75: Requisitos para Ejercer

Código de Comercio Artículo 75. Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer, otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipoteca, bienes raíces…

 


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