Código de Comercio Artículo 51. No tienen entrada en el local de la Bolsa:

1. Los comerciantes fallidos no rehabilitados.

2. Los corredores y venduteros suspensos o destituidos.

3. Los comerciantes que hayan faltado notoriamente al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, aunque no hayan sido declarados fallidos.

4. Los que sin justa causa se hayan negado a la ejecución de alguna operación pactada en la Bolsa.

Pueden ser expulsados del local de la Bolsa por tiempo determinado los que violen el Reglamento o turben el orden de ella.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 18

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 59: Alta y su Asiento. Libro. Requisitos

Código de Comercio Artículo 59. A los efectos prescritos por el Artículo anterior, diariamente al cerrarse los trabajos de la Bolsa, se levantará un acta, suscrita por la Junta Directiva, en que se harán constar las cotizaciones de las operaciones hechas en el día. Dichas actas se extenderán, sin dejar claro alguno, en un libro que el tener los requisitos prescritos para el libro Diario, pero en…

Código de Comercio Artículo 49: Noción

Código de Comercio Artículo 49. Son Bolsas de Comercio los establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su Reglamento.

Código de Comercio Artículo 52: Reglamento

Código de Comercio Artículo 52. El Reglamento de la Bolsa determinará el máximum de tiempo de la exclusión ordenada por los números 3º y 4º y por el aparte del artículo precedente y los trámites para llevarla a cabo.

 

Indice Código de Comercio