Código de Comercio Artículo 365. Las asociaciones de seguros mutuos son las que se fundan con el fin de dividir entre los asociados los daños originados por riesgos determinados.
Código de Comercio Artículo 67: Incapacidades
Código de Comercio Artículo 67. No pueden ejercer la correduría:1. Los que no tienen capacidad para comerciar.2. Los deudores fallidos no rehabilitados.3. Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.
