Código de Comercio Artículo 457. El que ha reembolsado una letra de cambio puede reclamar de sus garantes:

1. La suma íntegra que ha pagado.

2. Los intereses de la referida suma calculados al cinco por ciento, a partir del día en que tuvo lugar el desembolso.

3. Los gastos que ha hecho.

4. Un derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio, fijado de acuerdo con el número cuarto del artículo anterior.


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