Código de Comercio Artículo 193. Los empresarios están obligados:

1. A dar a los pasajeros billetes de asiento; y a otorgar recibo o conocimientos de los objetos que se les entreguen para transportar.

En los transportes por ferrocarriles se hará constar, además, cuando el transporte deba hacerse por tren extraordinario o a grande o pequeña velocidad.

2. A emprender y concluir sus viajes en los días y horas que fijen sus anuncios, aunque no estén tomados todos los asientos ni tengan los efectos necesarios para completar la carga.


Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 197: Impuesto de Almacenaje

Código de Comercio Artículo 197. Si el destinatario retardase el recibo de las mercancías, la compañía puede enviarle carta invitándole a recibirías dentro de un corto o razonable plazo, pasado el cual sin verificarlo, tendrá derecho a cobrar al destinatario el impuesto del almacenaje fijado en los reglamentos. Cuando el transporte se ha hecho por vagón completo, con facultad de descargarlo el…

Código de Comercio Artículo 188: Cuando Puede Rehusarse el Transporte de Efectos

Código de Comercio Artículo 188. Las compañías de ferrocarriles y cualesquiera otras de transporte que haya obtenido concesiones o autorización del Gobierno para efectuarlo en determinadas vías, no pueden rehusar el transporte de los efectos que se les confíen con tal fin, de una de sus estaciones a otra, salvo que por la naturaleza, volumen o peso de ellos haya imposibilidad material de…

Código de Comercio Artículo 170: Caso de Porteadores Subsiguientes

Código de Comercio Artículo 170. Los porteadores subsiguientes tienen derecho a hacer declarar en la carta de porte, o de alguna otra manera, el estado de los objetos que han de transportarse, en el momento en que le son consignados.A falta de declaración, la presunción legal es que ellos los han recibido en buenas condiciones y conforme a las indicaciones de la carta de porte.

Código de Comercio Artículo 189: Ajuste a Reglamentos Públicos y Tarifas

Código de Comercio Artículo 189. El transporte de pasajeros o mercancías se entiende ajustado bajo las Condiciones que contengan los Reglamentos públicos y de acuerdo con las tarifas aceptadas por el Gobierno, sin perjuicio del derecho de las partes para agregar otras condiciones. Las estipulaciones y condiciones que excluyan o limiten en los transportes por vías férreas las obligaciones y las…

 

Indice Código de Comercio