Código de Comercio Artículo 193. Los empresarios están obligados:

1. A dar a los pasajeros billetes de asiento; y a otorgar recibo o conocimientos de los objetos que se les entreguen para transportar.

En los transportes por ferrocarriles se hará constar, además, cuando el transporte deba hacerse por tren extraordinario o a grande o pequeña velocidad.

2. A emprender y concluir sus viajes en los días y horas que fijen sus anuncios, aunque no estén tomados todos los asientos ni tengan los efectos necesarios para completar la carga.


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Código de Comercio Artículo 158: Obligación del Cargador

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