Código de Comercio Artículo 188. Las compañías de ferrocarriles y cualesquiera otras de transporte que haya obtenido concesiones o autorización del Gobierno para efectuarlo en determinadas vías, no pueden rehusar el transporte de los efectos que se les confíen con tal fin, de una de sus estaciones a otra, salvo que por la naturaleza, volumen o peso de ellos haya imposibilidad material de colocación en sus carros; que las, mercancías estén expuestas a pronta pérdida; que estén ya averiadas o mal embaladas; que siendo explosivas o inflamables no estén con las precauciones exigidas por la ley o por los reglamentos oficiales o de la empresa; o que la declaración del remitente no contenga todas las menciones requeridas por la ley como necesarias para la ejecución del transporte, y salvo, también, caso fortuito o de fuerza mayor que lo impida.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 181: Reconocimiento por Imposibilidad de Entrega

Código de Comercio Artículo 181. Si el porteador no encontrare a la persona a quien van destinados los objetos, ni a su representante o dependiente, o si en el acto de recibirlos se suscitaron cuestiones por diferencia o avería, el porteador solicitará del Juez de Comercio, y a su falta, de cualquier Juez Civil, que acuerde el reconocimiento por uno o por tres expertos elegidos y juramentados por…

Código de Comercio Artículo 191: Quienes Pueden Admitir Pasajeros

Código de Comercio Artículo 191. Los conductores de carruajes o caballerías, los jefes de estación y los patronos de barcos pueden recibir pasajeros y efectos durante el viaje; recibiéndolos imponen al empresario todas las obligaciones concernientes al porteador; pero si en el tránsito hubiere oficinas encargadas de la recepción y de la inscripción, sólo ellas podrán admitir pasajeros y recibir…

Código de Comercio Artículo 163: Expedición

Código de Comercio Artículo 163. El porteador debe hacer sin demora la expedición de los objetos enviados, según el orden en el cual ha recibido la consignación, a menos que por causa de su naturaleza, de su destino v de otros motivos, no sea necesario seguir otro orden, o que lo haya impedido caso fortuito o fuerza mayor. Si hubiere pacto fijando plazo para la expedición, dentro de él deberá…

Código de Comercio Artículo 199: Aprovechamiento de Franquicia a los Pasajeros

Código de Comercio Artículo 199. Las boletas de equipaje que deban dar las empresas y porteadores a los pasajeros para la franquicia hasta el número de kilos reglamentarios, no aprovecharán a terceros que no sean de una misma familia o sociedad.Los equipajes no reclamados serán depositados y sujetos al derecho de almacenaje. Si dentro de doce meses nadie se ha presentado a reclamarlos con la…

 

Indice Código de Comercio