Código de Comercio Artículo 187. En cuanto a las materias explosivas o inflamables, reputadas como tales en el comercio, toda empresa de transporte como cualquier porteador, deberá observar además, estrictamente las disposiciones de los Reglamentos públicos para su transporte: y a falta de reglamentos, deberá recibir tales materias con todas las condiciones de embalaje, marcas y señales acostumbradas en el comercio, llevarlas en vehículos distintos de los que transportan pasajeros y otras mercancías, conducirlas con todo el cuidado y precauciones debidas y entregarlas con las mismas precauciones sin permitir en absoluto a sus empleados el uso de fuego, luz, fósforos, ni fumar y con señales y con agentes que hagan saber al público el peligro e impidan la aproximación de personas.


Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 156: Enunciaciones de Carta de Porte

Código de Comercio Artículo 156. Tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente una carta de porte fechada y firmada en que se exprese:1. El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente del porteador y del consignatario.2. La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten; y si están embalados o envasados, también la especie de embalaje o envase y los…

Código de Comercio Artículo 192: Declaración Expedidor o Cargador

Código de Comercio Artículo 192. En todo caso el expedidor o el cargador debe acompañar a la entrega o envío de los objetos una declaración que contenga todas las condiciones exigidas en el artículo 156 sobre las cartas de porte, y además mención de sí el flete está pagado o se debe; de sí el transporte es a grande o pequeña velocidad; de la cantidad, en letras, que la compañía debe exigir al…

Código de Comercio Artículo 197: Impuesto de Almacenaje

Código de Comercio Artículo 197. Si el destinatario retardase el recibo de las mercancías, la compañía puede enviarle carta invitándole a recibirías dentro de un corto o razonable plazo, pasado el cual sin verificarlo, tendrá derecho a cobrar al destinatario el impuesto del almacenaje fijado en los reglamentos. Cuando el transporte se ha hecho por vagón completo, con facultad de descargarlo el…

Código de Comercio Artículo 185: Extinción de Acciones

Código de Comercio Artículo 185. Todas las acciones contra los porteadores o comisionistas de transporte, por causa de pérdidas, averías o retardo que no provinieren de fraude, se extinguen:1. Por la recepción de las mercancías y el pago del porte y gastos. Sin embargo, la acción contra el porteador por pérdida parcial o por avería que no haya podido reconocerse en el acto de la entrega subsiste…
Indice Código de Comercio