Código de Comercio Artículo 187. En cuanto a las materias explosivas o inflamables, reputadas como tales en el comercio, toda empresa de transporte como cualquier porteador, deberá observar además, estrictamente las disposiciones de los Reglamentos públicos para su transporte: y a falta de reglamentos, deberá recibir tales materias con todas las condiciones de embalaje, marcas y señales acostumbradas en el comercio, llevarlas en vehículos distintos de los que transportan pasajeros y otras mercancías, conducirlas con todo el cuidado y precauciones debidas y entregarlas con las mismas precauciones sin permitir en absoluto a sus empleados el uso de fuego, luz, fósforos, ni fumar y con señales y con agentes que hagan saber al público el peligro e impidan la aproximación de personas.
Código de Comercio Artículo 184: Demanda Contra el Último Porteador por Reparación.
Código de Comercio Artículo 184. Toda demanda por reparación debe ser dirigida contra el último porteador. Puede ser intentada contra el porteador intermediario cuando conste que el daño fue ocasionado durante el transporte efectuado por él.Todo porteador llamado a responder de hechos no suyos tiene derecho a dirigir sus acciones contra el porteador que le preceda inmediatamente o contra el…
