Código de Comercio Artículo 187. En cuanto a las materias explosivas o inflamables, reputadas como tales en el comercio, toda empresa de transporte como cualquier porteador, deberá observar además, estrictamente las disposiciones de los Reglamentos públicos para su transporte: y a falta de reglamentos, deberá recibir tales materias con todas las condiciones de embalaje, marcas y señales acostumbradas en el comercio, llevarlas en vehículos distintos de los que transportan pasajeros y otras mercancías, conducirlas con todo el cuidado y precauciones debidas y entregarlas con las mismas precauciones sin permitir en absoluto a sus empleados el uso de fuego, luz, fósforos, ni fumar y con señales y con agentes que hagan saber al público el peligro e impidan la aproximación de personas.
Código de Comercio Artículo 167: Plazo Determinado por Costumbre
Código de Comercio Artículo 167. El plazo para la entrega de los objetos transportados, si no ha sido establecido por convenciones de las partes o por reglamentos, se determina por la costumbre mercantil.
