Código de Comercio Artículo 926. Al hacerse la manifestación de quiebra se deberá acompañar:

1. El balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo.

2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.

El escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuere de una sociedad en nombre colectivo o en comandita, deberán firmar todos los socios solidarios presentes en el lugar; y si fuere de una sociedad anónima, los administradores presentes.


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