Código de Comercio Artículo 980. Si el fallido no hubiere presentado el balance, los síndicos procederán sin dilación a formarlo por lo que resulte de los libros y papeles del fallido y de los informes que procurarán obtener.

El Juez, de oficio o a solicitud de los síndicos, podrá examinar bajo juramento al fallido, a sus dependientes o empleados y a cualquiera otra persona para la formación del balance, sobre las causas y circunstancias de la quiebra, o demás que interese al juicio.

Si el balance hubiere sido presentado, los síndicos lo examinarán y si hubiere lugar, lo rectificarán o adicionarán.

El balance así formado o rectificado, se agregará al expediente de quiebra.


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