Código de Comercio Artículo 969. Cuando hubiere dos o más síndicos, no podrán obrar sino colectivamente; el Juez podrá, sin embargo, autorizar a alguno o algunos de ellos para determinadas funciones y en tal caso, los así autorizados serán los únicos responsables de sus actos.


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Código de Comercio Artículo 970: Síndicos: Inhabilitaciones

Código de Comercio Artículo 970. No pueden ser síndicos: Los comerciantes menores de veintiún años. Las mujeres, aun cuando sean comerciantes. Los fallidos, mientras no obtengan rehabilitación. El cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes. Los acreedores cuyos créditos estén controvertidos.

 

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