Código de Comercio Artículo 970. No pueden ser síndicos:

Los comerciantes menores de veintiún años.

Las mujeres, aun cuando sean comerciantes.

Los fallidos, mientras no obtengan rehabilitación.

El cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes.

Los acreedores cuyos créditos estén controvertidos.


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