Código de Comercio Artículo 977. Los síndicos definitivamente nombrados, si fueren otros que los provisionales, exigirán que éstos rindan cuenta de su administración a la mayor brevedad.
Código de Comercio Artículo 361: Ningún Derecho de los Participantes en Objeto de Asociación. Estipulación de Restituirla
Código de Comercio Artículo 361. Los participantes no tienen ningún derecho de propiedad sobre las cosas objeto de la asociación, aunque hayan sido aportadas por ellos. Sus derechos están limitados a obtener cuenta de los fondos que han aportado y de las pérdidas o ganancias habidas; pero podrán…
