Código de Comercio Artículo 1024. Luego que la aprobación del convenio se haya ejecutoriado, los síndicos cesarán en sus funciones, rendirán al fallido cuenta de su administración, ante el Juez de Comercio y le devolverán sus bienes, libros y papeles. Todo se hará constar en el expediente.

Las contestaciones que ocurrieron se sustanciarán y decidirán en la forma ordinaria del procedimiento mercantil.


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Código de Comercio Artículo 1012: Asistencia Personal

Código de Comercio Artículo 1012. El fallido deberá concurrir personalmente; y sólo por causas que el Juez aprobare podrá ser representado por apoderado. Si el fallido no concurriere a la junta, ésta podrá acordar su diferimiento para otro día. Pero si no acordare el diferimiento, o si el fallido no concurriera el día últimamente señalado, se procederá por defecto de convenio a los demás trámites…

Código de Comercio Artículo 1011: Formación de Junta para Deliberar

Código de Comercio Artículo 1011. El día y la hora señalados se formará la junta presidida por el Juez. Tendrán voto en las Deliberaciones relativas al convenio, los acreedores admitidos definitiva o provisionalmente. Los acreedores privilegiados o hipotecarios pueden concurrir a la junta, pero no tienen voto en la deliberación por los créditos privilegiados e hipotecarios, a menos que renuncien…

Código de Comercio Artículo 1014: Requisitos Esenciales

Código de Comercio Artículo 1014. No puede celebrarse convenio con el fallido sino en junta de acreedores y después de haberse llenado las formalidades que quedan prescritas. El convenio no puede tener lugar si no os aprobado por una mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los acreedores que tienen derecho a votar en la junta, que reúna las tres cuartas partes de los créditos…

 


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