Código de Comercio Artículo 989. En todo caso los síndicos salientes rendirán inmediatamente cuenta de su administración.
Código de Comercio Artículo 977: Síndicos: Rendición de Cuentas
Código de Comercio Artículo 977. Los síndicos definitivamente nombrados, si fueren otros que los provisionales, exigirán que éstos rindan cuenta de su administración a la mayor brevedad.
