Código de Comercio Artículo 975. Venderán los efectos que estén en riesgo de perderse o deteriorarse, o cuya conservación sea dispendiosa, previa la autorización del Juez, quien al acordaría determinará la forma en que deba hacerse la venta. De la resolución del Juez puede apelarse ante el Tribunal Superior.
Código de Comercio Artículo 1060: Casos de Admisión en el que Se Concede Apelación
Código de Comercio Artículo 1060. De las determinaciones que el Juez de Comercio dictare en la administración de la quiebra no se concede apelación sino en los casos expresamente determinados por la ley. La apelación sólo se oirá en el efecto devolutivo.
