Código de Comercio Artículo 976. Después de terminado el inventario, puede el Juez autorizar a los síndicos para vender las mercancías y otros efectos muebles, oyendo previamente a los síndicos y al fallido, si estuviese presente, sobre la necesidad de la venta y sobre los medios de proceder a ella, los cuales determinará el Juez al dar la autorización. De la resolución del Juez puede apelarse ante el Tribunal Superior.


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Código de Comercio Artículo 980. Si el fallido no hubiere presentado el balance, los síndicos procederán sin dilación a formarlo por lo que resulte de los libros y papeles del fallido y de los informes que procurarán obtener. El Juez, de oficio o a solicitud de los síndicos, podrá examinar bajo juramento al fallido, a sus dependientes o empleados y a cualquiera otra persona para la formación del…

Código de Comercio Artículo 972: Síndicos: Representación que Ejercen

Código de Comercio Artículo 972. Los síndicos representan la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de él; administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y recaudación de los haberes de la quiebra y liquidan éste, según las disposiciones del presente Código. Otros artículos relacionados CPC artículo 139

 

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