Código de Comercio Artículo 1028. Son nulos con respecto al fallido:

Todo convenio que haga algún acreedor con el fallido o cualquiera otra persona, estipulando ventajas a su favor era razón de su voto en las deliberaciones del concurso.

Todo convenio celebrado por algún acreedor después de la cesación de los pagos, estipulando alguna ventaja para sí a cargo del activo fallido. En los casos de este artículo el acreedor será condenado a restituir a quienes correspondan los valores recibidos, sin perjuicio de la pena prescrita en el Código Penal.


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1022: Obligatoriedad

Código de Comercio Artículo 1022. La aprobación del convenio lo hace obligatorio para todos los acreedores conocidos o desconocidos, estén o no comprometidos en el balance, estén o no calificados; para los que residan fuera del territorio de Venezuela, cuyos términos para la celebración no estén vencidos; y para los que hayan sido admitidos provisionalmente en las deliberaciones de la quiebra,…

Código de Comercio Artículo 1024: Sensación de los Síndicos

Código de Comercio Artículo 1024. Luego que la aprobación del convenio se haya ejecutoriado, los síndicos cesarán en sus funciones, rendirán al fallido cuenta de su administración, ante el Juez de Comercio y le devolverán sus bienes, libros y papeles. Todo se hará constar en el expediente. Las contestaciones que ocurrieron se sustanciarán y decidirán en la forma ordinaria del procedimiento…

 

Indice Código de Comercio