Código de Comercio Artículo 1009. En cualquier estado del procedimiento de quiebra puede celebrar convenio entre el fallido y sus acreedores con tal que lo acepte la unanimidad de éstos. Si no hubiere unanimidad, se observarán las disposiciones de los artículos siguientes de esta misma Sección.

En el convenio por unanimidad podrá estipularse la cesación o suspensión del procedimiento de quiebra, pero no detenerse la continuación del enjuiciamiento penal.


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