Código de Comercio Artículo 1009. En cualquier estado del procedimiento de quiebra puede celebrar convenio entre el fallido y sus acreedores con tal que lo acepte la unanimidad de éstos. Si no hubiere unanimidad, se observarán las disposiciones de los artículos siguientes de esta misma Sección.

En el convenio por unanimidad podrá estipularse la cesación o suspensión del procedimiento de quiebra, pero no detenerse la continuación del enjuiciamiento penal.


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Código de Comercio Artículo 1028: Nulidad de Convenio

Código de Comercio Artículo 1028. Son nulos con respecto al fallido: Todo convenio que haga algún acreedor con el fallido o cualquiera otra persona, estipulando ventajas a su favor era razón de su voto en las deliberaciones del concurso. Todo convenio celebrado por algún acreedor después de la cesación de los pagos, estipulando alguna ventaja para sí a cargo del activo fallido. En los casos de…

Código de Comercio Artículo 1013: Informe de la Junta

Código de Comercio Artículo 1013. Los síndicos presentarán a la junta un informe escrito acerca de las causas, carácter y estado de la quiebra, de las formalidades cumplidas y de las operaciones realizadas, del resultado de su administración y de la relación en que aparezcan el activo y el pasivo de la quiebra. Los acreedores y el fallido podrán hacer sobre el contenido del informe las…

Código de Comercio Artículo 1021: Casos de Desaprobación

Código de Comercio Artículo 1021. La desaprobación del convenio, ya de oficio, ya en virtud de oposición, sólo puede tener lugar por las causas siguientes: 1. Ser la quiebra fraudulenta o culpable. 2. Haberse completado la mayoría que lo acordó con falsos acreedores o con falsos créditos. 3. Haberse faltado a las formalidades establecidas para su celebración.

Código de Comercio Artículo 1010: Convenio: Fijación de Fecha para Deliberar

Código de Comercio Artículo 1010. Concluida la calificación de los créditos reclamados, o acordada la convocación para deliberar sobre convenio, en el caso del artículo 1.008, el Juez señalará día y hora con tal objeto, designando un corto plazo. La fijación se publicará por edictos y por la prensa, si fuere posible.

 

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