Código de Comercio Artículo 1009. En cualquier estado del procedimiento de quiebra puede celebrar convenio entre el fallido y sus acreedores con tal que lo acepte la unanimidad de éstos. Si no hubiere unanimidad, se observarán las disposiciones de los artículos siguientes de esta misma Sección.

En el convenio por unanimidad podrá estipularse la cesación o suspensión del procedimiento de quiebra, pero no detenerse la continuación del enjuiciamiento penal.


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Código de Comercio Artículo 1014: Requisitos Esenciales

Código de Comercio Artículo 1014. No puede celebrarse convenio con el fallido sino en junta de acreedores y después de haberse llenado las formalidades que quedan prescritas. El convenio no puede tener lugar si no os aprobado por una mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los acreedores que tienen derecho a votar en la junta, que reúna las tres cuartas partes de los créditos…

Código de Comercio Artículo 1020: Aprobación Judicial Previo Informe del Síndico.

Código de Comercio Artículo 1020. Para que el convenio se lleve a efecto, aun cuando no haya oposición, debe ser antes aprobado por el Tribunal de Comercio, previo informe de los síndicos sobre los caracteres de la quiebra y sobre la legalidad del convenio. El Tribunal no proveerá sino después de transcurridos los seis días en que se puede hacer la oposición; y si ésta ocurriera, el Tribunal…

Código de Comercio Artículo 1021: Casos de Desaprobación

Código de Comercio Artículo 1021. La desaprobación del convenio, ya de oficio, ya en virtud de oposición, sólo puede tener lugar por las causas siguientes: 1. Ser la quiebra fraudulenta o culpable. 2. Haberse completado la mayoría que lo acordó con falsos acreedores o con falsos créditos. 3. Haberse faltado a las formalidades establecidas para su celebración.

Código de Comercio Artículo 1013: Informe de la Junta

Código de Comercio Artículo 1013. Los síndicos presentarán a la junta un informe escrito acerca de las causas, carácter y estado de la quiebra, de las formalidades cumplidas y de las operaciones realizadas, del resultado de su administración y de la relación en que aparezcan el activo y el pasivo de la quiebra. Los acreedores y el fallido podrán hacer sobre el contenido del informe las…
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