Código de Comercio Artículo 954. Cuando la quiebra fuere de compañía, en que haya socios solidariamente responsables, se pondrán los sellos no solamente en los establecimientos mercantiles sino también en el domicilio de cada uno de ellos pero sin incluir los vestidos y el menaje necesario para el uso del socio y su familia.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 957: Quién Hace Inventario: Síndico. Fallido y Delegados. Falla de Estos Últimos

Código de Comercio Artículo 957. El inventario se hará por el síndico acompañado del fallido o de un delegado suyo y por otro delegado que designen los tres acreedores de mayor suma residentes en la localidad. A falta de los delegados, el síndico se acompañará de dos empleados de casas de comercio bien reputadas. Los sellos serán gradualmente levantados a medida que se forme el inventario, y cada…

Código de Comercio Artículo 952: Desapoderamiento del Patrimonio: Llaves y Sellos

Código de Comercio Artículo 952. En el mismo día en que declare la quiebra, el Juez de Comercio, por sí o por otro a quien comisione, pasará al domicilio a todos los establecimientos del fallido, y exigirá la entrega de las llaves de éstos y la manifestación de todas sus pertenencias. Sellará los almacenes, escritorios, arcas, mercancías y demás pertenencias del fallido, aunque estén en poder de…

Código de Comercio Artículo 958: Casos de Comerciante Muerto. Inventario

Código de Comercio Artículo 958. Declarada la quiebra de un comerciante muerto, no se hará en el juicio de quiebra inventario de los bienes de la herencia, si los herederos lo hubieren formado de acuerdo con las disposiciones del Código Civil ; pero en el caso contrario, si ocurriera el fallecimiento después de declarada la quiebra y antes, de la formación del inventario, se procederá a…

Código de Comercio Artículo 950: Prohibición de Ausentarse

Código de Comercio Artículo 950. El fallido que fuere dejado en libertad no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez. Podrá el Juez de Comercio para concederle libertad al fallido exigirle fianza por una cantidad que fijará, aplicable al beneficio de la masa, siempre que el fiador no presentaré cuando se le prevenga.

 

Indice Código de Comercio