Código de Comercio Artículo 954. Cuando la quiebra fuere de compañía, en que haya socios solidariamente responsables, se pondrán los sellos no solamente en los establecimientos mercantiles sino también en el domicilio de cada uno de ellos pero sin incluir los vestidos y el menaje necesario para el uso del socio y su familia.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 949: Al Resto Provisional

Código de Comercio Artículo 949. Desde que se declare la quiebra, y en cualquier estado de la causa, el Juez podrá acordar el arresto provisional del fallido, si la quiebra apareciera culpable o fraudulenta. Tomará necesariamente esta providencia en los casos de fuga u ocultación del fallido, o de renuencia a comparecer o a presentar sus libros o de sustracción de bienes. En los casos de fuga u…

Código de Comercio Artículo 950: Prohibición de Ausentarse

Código de Comercio Artículo 950. El fallido que fuere dejado en libertad no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez. Podrá el Juez de Comercio para concederle libertad al fallido exigirle fianza por una cantidad que fijará, aplicable al beneficio de la masa, siempre que el fiador no presentaré cuando se le prevenga.

Código de Comercio Artículo 951: Socorros Alimenticios

Código de Comercio Artículo 951. El fallido podrá obtener provisionalmente para sí y para su familia, socorros alimenticios sobre el activo de la quiebra, que serán regulados por el Juez con audiencia de los síndicos. De la decisión del Juez podrá apelarse ante el Tribunal Superior. No tendrá derecho el fallido a este beneficio si obrare contra él alguna presunción de culpa o de fraude en la…

Código de Comercio Artículo 953: Llaves Adicionales: Entrega de Estas

Código de Comercio Artículo 953. Podrán asegurarse con llaves adicionales las puertas o arcas, cuando el Juez lo creyere necesario o lo pidiere el fallido o algún acreedor. Una de las llaves se entregará a un acreedor y la otra quedará en el Tribunal hasta la formación del inventario.
Indice Código de Comercio