Código de Comercio Artículo 1070. Declarada la quiebra se procederá a sellar el establecimiento, a asegurar con llaves y poner sellos a la caja, escritorios, libros, papeles, piezas y depósitos donde estuvieron las mercancías, frutos y efectos, y se establecerá la custodia necesaria.
Código de Comercio Artículo 974: Síndicos: Fijación de Sellos
Código de Comercio Artículo 974. Si la fijación de los sellos no se hubiere hecho antes de su aceptación, los síndicos procurarán que se efectúe y cuidarán de &u conservación.
