Código de Comercio Artículo 1070. Declarada la quiebra se procederá a sellar el establecimiento, a asegurar con llaves y poner sellos a la caja, escritorios, libros, papeles, piezas y depósitos donde estuvieron las mercancías, frutos y efectos, y se establecerá la custodia necesaria.
Código de Comercio Artículo 954: Sellos en el Domicilio
Código de Comercio Artículo 954. Cuando la quiebra fuere de compañía, en que haya socios solidariamente responsables, se pondrán los sellos no solamente en los establecimientos mercantiles sino también en el domicilio de cada uno de ellos pero sin incluir los vestidos y el menaje necesario para el…
