Código de Comercio Artículo 1078. Concluida la realización, el liquidador establecerá el orden de los pagos, oído el asesor, y lo pasará al Juez para que ordene el reparto, debiéndose separar lo necesario para atender a los créditos que aún no, estuvieron admitidos.
Código de Comercio Artículo 1081: Pago del Liquidador y Asesor
Código de Comercio Artículo 1081. Para el pago del liquidador y asesor se seguirán, en cuanto sean aplicables, las reglas del Artículo 965.
