Código de Comercio Artículo 1078. Concluida la realización, el liquidador establecerá el orden de los pagos, oído el asesor, y lo pasará al Juez para que ordene el reparto, debiéndose separar lo necesario para atender a los créditos que aún no, estuvieron admitidos.


Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1076: Votación por Validez

Código de Comercio Artículo 1076. El convenio necesitará para su validez el voto de dos terceras partes de los acreedores cuyos créditos han sido aceptados. Si lo reúne será obligatorio para todos los acreedores y se llevará a ejecución inmediatamente. Pero si hubiere oposición al convenio, alegándose alguna causa legal conforme a las disposiciones de las Secciones anteriores respectivas, se…

Código de Comercio Artículo 1080: Aplicación de Normas de Quiebra

Código de Comercio Artículo 1080. En todo lo demás no previsto en este Título, se aplicaran las disposiciones sobre la quiebra de mayor cuantía; pero los procedimientos serán los de los juicios verbales, amoldándose a ellos los pasos fijados que el Juez reducirá en cada caso de modo prudencial, designándolo expresamente.

Código de Comercio Artículo 1073: Aceptación por el Liquidador

Código de Comercio Artículo 1073. Aceptado el cargo de liquidador, procederá el Juez a levantar los sellos y a entregarle todo lo asegurado y cuanto constituya el activo del fallido, firmando el liquidador el correspondiente inventario y justiprecio acompañado de un delegado de la mayoría de los acreedores y de otro del deudor o de éste mismo, si lo prefieren, o en su defecto elegido por el Juez.…

Código de Comercio Artículo 1070: Sellado y Aseguramiento

Código de Comercio Artículo 1070. Declarada la quiebra se procederá a sellar el establecimiento, a asegurar con llaves y poner sellos a la caja, escritorios, libros, papeles, piezas y depósitos donde estuvieron las mercancías, frutos y efectos, y se establecerá la custodia necesaria.

 

Indice Código de Comercio