Código de Comercio Artículo 1077. Caso de no haber convenio, el liquidador continuará la liquidación realizando la existencia hasta por la mitad del justiprecio. Para vender por menos precio se necesitará la autorización del Juez. Los fondos se depositarán en un banco o en una casa de comercio respetable.
Código de Comercio Artículo 1075: Citación de Acreedores
Código de Comercio Artículo 1075. Por una lista y boleta y por la prensa, el liquidador citará para el tercer día a la hora que designe a los acreedores y al deudor, para que impuestos del estado general, acepten u objeten específicamente los créditos en cantidad o calidad. Sobre las cuestiones que surjan respecto de los créditos procurará el liquidador que se arreglen los respectivos…
