Código de Comercio Artículo 1076. El convenio necesitará para su validez el voto de dos terceras partes de los acreedores cuyos créditos han sido aceptados.

Si lo reúne será obligatorio para todos los acreedores y se llevará a ejecución inmediatamente. Pero si hubiere oposición al convenio, alegándose alguna causa legal conforme a las disposiciones de las Secciones anteriores respectivas, se pasará todo lo conducente al Tribunal para que resuelva en juicio verbal con apelación al Tribunal Superior en grado.

De todo se pondrá constancia en el acta respectiva.


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