Código de Comercio Artículo 1079. El liquidador, oído el asesor, resolverá toda la cuestión de pura administración y liquidación, y llevará a cabo lo resuelto, salvo el recurso de cualquier, oponente al Juez que resolverá en juicio verbal con apelación ante el Tribunal inmediatamente superior. Las demás cuestiones, sobre todo si pueden afectar algún derecho, se llevarán al Tribunal, que las resolverá en juicio verbal con apelación al Tribunal Superior en grado.


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Código de Comercio Artículo 1077. Caso de no haber convenio, el liquidador continuará la liquidación realizando la existencia hasta por la mitad del justiprecio. Para vender por menos precio se necesitará la autorización del Juez. Los fondos se depositarán en un banco o en una casa de comercio respetable.

 

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