Código de Comercio Artículo 1072. Reunidos los acreedores, procederán a considerar los documentos de los créditos, exponiendo cada acreedor su parecer respecto de ellos, poniéndose constancia de los que fueren admitidos y de los que fueren objetados. Luego los acreedores cuyos créditos hayan sido admitidos, presentarán una terna de acreedores o de otros comerciantes para que el Juez elija de ellos al liquidador de la quiebra; y si los acreedores lo pidieren, otra de abogados y en su defecto de procuradores para que el Juez elija el que haya de asesorar al liquidador. Los elegidos prestarán aceptación y juramento.
Código de Comercio Artículo 1075: Citación de Acreedores
Código de Comercio Artículo 1075. Por una lista y boleta y por la prensa, el liquidador citará para el tercer día a la hora que designe a los acreedores y al deudor, para que impuestos del estado general, acepten u objeten específicamente los créditos en cantidad o calidad. Sobre las cuestiones que surjan respecto de los créditos procurará el liquidador que se arreglen los respectivos…
