Código de Comercio Artículo 1072. Reunidos los acreedores, procederán a considerar los documentos de los créditos, exponiendo cada acreedor su parecer respecto de ellos, poniéndose constancia de los que fueren admitidos y de los que fueren objetados. Luego los acreedores cuyos créditos hayan sido admitidos, presentarán una terna de acreedores o de otros comerciantes para que el Juez elija de ellos al liquidador de la quiebra; y si los acreedores lo pidieren, otra de abogados y en su defecto de procuradores para que el Juez elija el que haya de asesorar al liquidador. Los elegidos prestarán aceptación y juramento.


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