Código de Comercio Artículo 1073. Aceptado el cargo de liquidador, procederá el Juez a levantar los sellos y a entregarle todo lo asegurado y cuanto constituya el activo del fallido, firmando el liquidador el correspondiente inventario y justiprecio acompañado de un delegado de la mayoría de los acreedores y de otro del deudor o de éste mismo, si lo prefieren, o en su defecto elegido por el Juez.

Los documentos de crédito presentados por los acreedores les serán pagados también al liquidador junto con el balance y lista de acreedores.


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Código de Comercio Artículo 1071: Publicación de Carteles y Convocatoria

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Código de Comercio Artículo 1070: Sellado y Aseguramiento

Código de Comercio Artículo 1070. Declarada la quiebra se procederá a sellar el establecimiento, a asegurar con llaves y poner sellos a la caja, escritorios, libros, papeles, piezas y depósitos donde estuvieron las mercancías, frutos y efectos, y se establecerá la custodia necesaria.

Código de Comercio Artículo 1074: Formación de Un Estado General

Código de Comercio Artículo 1074. El Liquidador formará cuanto antes un estado general con la lista detallada de los acreedores del fallido y los títulos de los acreedores y resumen del inventario y justiprecio, con apreciación prudencial de los deudores y de las causas de la quiebra.

Código de Comercio Artículo 1076: Votación por Validez

Código de Comercio Artículo 1076. El convenio necesitará para su validez el voto de dos terceras partes de los acreedores cuyos créditos han sido aceptados. Si lo reúne será obligatorio para todos los acreedores y se llevará a ejecución inmediatamente. Pero si hubiere oposición al convenio, alegándose alguna causa legal conforme a las disposiciones de las Secciones anteriores respectivas, se…

 

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