Código de Comercio Artículo 1074. El Liquidador formará cuanto antes un estado general con la lista detallada de los acreedores del fallido y los títulos de los acreedores y resumen del inventario y justiprecio, con apreciación prudencial de los deudores y de las causas de la quiebra.
Código de Comercio Artículo 1073: Aceptación por el Liquidador
Código de Comercio Artículo 1073. Aceptado el cargo de liquidador, procederá el Juez a levantar los sellos y a entregarle todo lo asegurado y cuanto constituya el activo del fallido, firmando el liquidador el correspondiente inventario y justiprecio acompañado de un delegado de la mayoría de los acreedores y de otro del deudor o de éste mismo, si lo prefieren, o en su defecto elegido por el Juez.…
