Código de Comercio Artículo 315. Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.
Código de Comercio Artículo 222: Reducción del Capital: Término
Código de Comercio Artículo 222. La reducción del capital social no podrá verificarse mientras no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se hubiere publicado la declaración o el acuerdo, de orden del Juez de Comercio, en el periódico oficial, con la advertencia expresa de que podrá…
