Código de Comercio Artículo 333. Cada socio tendrá derecho a un voto por cada cuota que le pertenezca.


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Código de Comercio Artículo 317: Condiciones para Hacer Cuotas

Código de Comercio Artículo 317. Cuando el acta constitutiva no disponga otra cosa, la cesión de las cuotas sociales en las compañías de responsabilidad limitada, estará sometida a las siguientes condiciones: a) Los socios tendrán preferencia para adquirir la cuota que vaya a ser cedida y ejercerán este derecho de conformidad con lo que se haya establecido en el contrato social; b) Son nulas y…

Código de Comercio Artículo 312: Responsabilidad de Socios

Código de Comercio Artículo 312. En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.

Código de Comercio Artículo 332: Mayoría Absoluta

Código de Comercio Artículo 332. Siempre que la ley o el documento constitutivo no dispongan otra cosa, las decisiones de los socios se tomarán por un número de socios que represente la mayoría absoluta de los que componen la sociedad, y, al mismo tiempo, más de la mitad del capital social; y, en caso de modificación del contrato social, se requiere una mayoría que represente por lo menos las…

Código de Comercio Artículo 328: Libros Obligatorios

Código de Comercio Artículo 328. Además de los libros prescritos para todo comerciante, la compañía de responsabilidad limitada debe llevar: a) El Libro de Socios, en el cual consten el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios; el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas por éstas; y las cesiones efectuadas, incluso por vía de remate; b) El Libro de Actas de las asambleas, o en…

Código de Comercio Artículo 316: Montos de las Cuotas

Código de Comercio Artículo 316. Las cuotas serán de igual monto y, en ningún caso, inferiores a un mil bolívares. Si la cuota es superior al mínimo, debe estar constituido por un monto múltiplo de un mil bolívares. Si el valor de un aporte en especie no alcanza a cubrir el monto mínimo, la diferencia debe cubrirse en dinero efectivo.

 

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