Código de Comercio Artículo 223. Los acreedores particulares de un socio en las compañías en nombre colectivo, o de un socio solidariamente responsable en las compañías en comandita, que hubieren obtenido sentencia firme en que se reconozca su crédito, podrán oponerse al acuerdo de los socios sobre prórroga de la compañía por mayor tiempo del establecido para su duración.

La oposición surtirá el efecto de suspender respecto de los opositores los resultados de la prórroga de la compañía, si dicha oposición se hubiere formalizado en el término de diez días, a contar de la publicación del acuerdo de que se trata.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 533

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 217: Otros Documentos que Deben Registrarse

Código de Comercio Artículo 217. Todos los convenios o resoluciones que tengan por objeto la continuación de la compañía después de expirado su término; la reforma del contrato en las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan o amplíen el término de su duración, que excluyan algunos de sus miembros, que admitan otros o cambien la razón social, la fusión de una compañía con otra,…

Código de Comercio Artículo 225: Enunciaciones Escritas en Todo Documento

Código de Comercio Artículo 225. En todos los anuncios, facturas, publicaciones y demás documentos, emanados de las sociedades anónimas, en comandita por acciones o de responsabilidad limitada, la denominación social debe ir siempre acompañada de las siguientes palabras, escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad. Compañía Anónima, Compañía en…

Código de Comercio Artículo 211: Documental

Código de Comercio Artículo 211. El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado. Otros artículos relacionados CPC artículo 736 CPC artículo 756 CPC artículo 762 CPC artículo 783 CPC artículo 906 CC artículo 143 CC artículo 145 CC artículo 168 CC artículo 176 CC artículo 190 CC artículo 369 CC artículo 639 CC artículo 1169 CC artículo 1651

Código de Comercio Artículo 226: Formación Expediente Referente a Compañía

Código de Comercio Artículo 226. En los Tribunales de Comercio se formará expediente de toda la documentación referente a cada compañía que se registre, con un índice de la documentación e indicación de la fecha y folio del registro de comercio en que se encuentren los documentos registrados. Otros artículos relacionadosCC artículo 533

 

Indice Código de Comercio