Código de Comercio Artículo 224. La disolución de la compañía antes del tiempo prefijado para su duración no producirá efecto respecto de terceros si no hubiere transcurrido un mes después de la publicación del documento respectivo.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 533

 


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 213: Documento Constitutivo y Estatutos en Anónimas y Comandita por Acciones

Código de Comercio Artículo 213. El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:1. La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.2. La especie de los negocios a que se dedica.3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.4. El nombre, apellido y domicilio de los socios,…

Código de Comercio Artículo 220: Derecho a Demandar la Disolución Sociedades Irregulares de Personas

Código de Comercio Artículo 220. Mientras no esté legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía. Los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda. La omisión de las formalidades no podrá…

Código de Comercio Artículo 222: Reducción del Capital: Término

Código de Comercio Artículo 222. La reducción del capital social no podrá verificarse mientras no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se hubiere publicado la declaración o el acuerdo, de orden del Juez de Comercio, en el periódico oficial, con la advertencia expresa de que podrá oponerse a dicho acuerdo todo el que tenga interés en ello. La oposición, si se hiciere, hará suspender…

Código de Comercio Artículo 219: Incumplimiento de Formalidades: Responsabilidad de Fundadores

Código de Comercio Artículo 219. Si en la formación de la compañía no se cumplieron oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y…

 

Indice Código de Comercio