Código de Comercio Artículo 224. La disolución de la compañía antes del tiempo prefijado para su duración no producirá efecto respecto de terceros si no hubiere transcurrido un mes después de la publicación del documento respectivo.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 533

 


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 214: Sociedad Limitada

Código de Comercio Artículo 214. El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.3. El monto del capital social.4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y en este último caso, con indicación del…

Código de Comercio Artículo 220: Derecho a Demandar la Disolución Sociedades Irregulares de Personas

Código de Comercio Artículo 220. Mientras no esté legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía. Los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda. La omisión de las formalidades no podrá…

Código de Comercio Artículo 219: Incumplimiento de Formalidades: Responsabilidad de Fundadores

Código de Comercio Artículo 219. Si en la formación de la compañía no se cumplieron oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y…

Código de Comercio Artículo 226: Formación Expediente Referente a Compañía

Código de Comercio Artículo 226. En los Tribunales de Comercio se formará expediente de toda la documentación referente a cada compañía que se registre, con un índice de la documentación e indicación de la fecha y folio del registro de comercio en que se encuentren los documentos registrados. Otros artículos relacionadosCC artículo 533

 

Indice Código de Comercio