Código de Comercio Artículo 216. Si la sociedad establecida tuviere, o en lo sucesivo estableciera, casas en distintas jurisdicciones mercantiles, se hará respecto de cada establecimiento la comunicación, registro y publicación.
Código de Comercio Artículo 126: Requisito Instrumental: Necesidad de Forma
Código de Comercio Artículo 126. Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado. Si la escritura no es referida como necesidad de forma, se…
