Código de Comercio Artículo 216. Si la sociedad establecida tuviere, o en lo sucesivo estableciera, casas en distintas jurisdicciones mercantiles, se hará respecto de cada establecimiento la comunicación, registro y publicación.
Código de Comercio Artículo 229: Menor de Edad
Código de Comercio Artículo 229. El menor, aunque tenga autorización general para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo. La autorización se le acordará en los términos prescritos en el artículo 11 de este Código. Otros artículos relacionados CC artículo 18
