Código de Comercio Artículo 339. El socio excluido queda obligado para con los terceros por todas las operaciones hechas por la sociedad hasta el día en que la exclusión sea publicada y registrada.
Código de Comercio Artículo 317: Condiciones para Hacer Cuotas
Código de Comercio Artículo 317. Cuando el acta constitutiva no disponga otra cosa, la cesión de las cuotas sociales en las compañías de responsabilidad limitada, estará sometida a las siguientes condiciones: a) Los socios tendrán preferencia para adquirir la cuota que vaya a ser cedida y ejercerán…
