Código de Comercio Artículo 225. En todos los anuncios, facturas, publicaciones y demás documentos, emanados de las sociedades anónimas, en comandita por acciones o de responsabilidad limitada, la denominación social debe ir siempre acompañada de las siguientes palabras, escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad. Compañía Anónima, Compañía en Comandita por Acciones o Compañía de Responsabilidad Limitada, y de la enunciación del capital social, expresándose la suma efectivamente enterada.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone este artículo será penado con multa de cien a mil bolívares que les impondrá, aún de oficio, el Juez de Comercio.

 

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