Código de Comercio Artículo 312. En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.
Código de Comercio Artículo 27: Firma Colectiva
Código de Comercio Artículo 27. La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad.La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre…
