Código de Comercio Artículo 312. En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.


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Código de Comercio Artículo 327: Designación de Comisarios

Código de Comercio Artículo 327. En el documento constitutivo de la compañía podrá establecerse la designación de comisarios, quienes tendrán las atribuciones señaladas en este Código y las que se les atribuya especialmente en el documento constitutivo; pero esa designación será necesaria en las compañías que tengan un capital mayor de quinientos mil bolívares. En las compañías que no tengan…

Código de Comercio Artículo 320: Cuotas de Varias Personas

Código de Comercio Artículo 320. Si una cuota social pertenece proindiviso a varias personas, estas designarán la que haya de ejercer los derechos inherentes a dicha cuota, sin perjuicio de que todos los comuneros respondan, solidariamente, de cuantas obligaciones deriven de la condición de socio.

Código de Comercio Artículo 313: Suscripción y Aporte

Código de Comercio Artículo 313. En el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en especie. En caso de cesión de la cuota responderán del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos. No obstante lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo, tanto los socios…

Código de Comercio Artículo 314: Prestaciones Accesorias y Pagos Complementarios

Código de Comercio Artículo 314. En el documento constitutivo de la compañía podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios prestaciones accesorias y pagos complementarios distintos de los aportes de capital, expresándose sus características, así como la compensación que se asigne a los socios que los realicen. En ningún caso se considerarán esas prestaciones y…

Código de Comercio Artículo 324: Responsabilidad Solidaria

Código de Comercio Artículo 324. Los administradores son responsables solidariamente tanto para con la compañía como para con los terceros, por infracción de las disposiciones de la Ley y del contrato social, así como por cualquier otra falta cometida en su gestión. Sin embargo, la responsabilidad de los administradores por actos u omisiones no se extiende a aquellos que estando exentos de culpa,…

 


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