Código de Comercio Artículo 249. Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto de acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega; pero cuando se hicieren aportes que no consistan en numerario o se estipulen ventajas en provecho particular de alguno o algunos socios, deberán cumplirse además las prescripciones del artículo 253.


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Código de Comercio Artículo 254: Depósito del Proyecto de Estatutos

Código de Comercio Artículo 254. Los promotores, desde el mismo día de la convocatoria de la asamblea a que se refiere el artículo anterior, depositaran en algún lugar público, a disposición de los accionistas, el proyecto de estatutos de la compañía y los demás documentos necesarios al conocimiento del negocio, diciéndolo así en la convocatoria.

Código de Comercio Artículo 255: Diferimiento por Tres Días

Código de Comercio Artículo 255. Si alguno de los accionistas declara en la asamblea que no está suficientemente instruido, puede pedir que la reunión se difiera por tres días, y si la proposición es apoyada por un número de accionistas que represente la cuarta parte del capital suscrito por los concurrentes a la reunión, quedará ésta diferida.Si pidiere un término más largo, decidirá la mayoría…

Código de Comercio Artículo 256: Estimación por Peritos: a Solicitud Accionista

Código de Comercio Artículo 256. Si algún accionista presente pidiere que antes de aprobar la estimación de los aportes que no consisten en dinero, o las ventajas en provecho particular de alguno o algunos de los socios se haga una estimación por peritos, así se hará, nombrando la asamblea los peritos, y difiriéndose la reunión de ésta hasta que el informe de aquéllos esté impreso y a disposición…

Código de Comercio Artículo 247: Constitución Simultánea

Código de Comercio Artículo 247. La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.

Código de Comercio Artículo 251: de Verde de Enterar en Caja: Aviso. Depósito

Código de Comercio Artículo 251. Suscrito el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar en caja la cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un Banco, si lo hay en el lugar de la constitución de la compañía, o si no en persona abonada y a disposición de los administradores de la…

 

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