Código de Comercio Artículo 249. Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto de acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega; pero cuando se hicieren aportes que no consistan en numerario o se estipulen ventajas en provecho particular de alguno o algunos socios, deberán cumplirse además las prescripciones del artículo 253.
Código de Comercio Artículo 286: Prohibición de Votos
Código de Comercio Artículo 286. Los administradores no pueden dar voto:1. En la aprobación del balance.2. En las deliberaciones respecto a su responsabilidad.
