Código de Comercio Artículo 1013. Los síndicos presentarán a la junta un informe escrito acerca de las causas, carácter y estado de la quiebra, de las formalidades cumplidas y de las operaciones realizadas, del resultado de su administración y de la relación en que aparezcan el activo y el pasivo de la quiebra.

Los acreedores y el fallido podrán hacer sobre el contenido del informe las observaciones que crean oportunas.

Se oirán luego las proposiciones que se hicieren; la Junta deliberará y el Juez hará constar en él acta el resultado de la deliberación.


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Código de Comercio Artículo 1016: Forma de Calcular la Mayoría

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