Código de Comercio Artículo 1013. Los síndicos presentarán a la junta un informe escrito acerca de las causas, carácter y estado de la quiebra, de las formalidades cumplidas y de las operaciones realizadas, del resultado de su administración y de la relación en que aparezcan el activo y el pasivo de la quiebra.

Los acreedores y el fallido podrán hacer sobre el contenido del informe las observaciones que crean oportunas.

Se oirán luego las proposiciones que se hicieren; la Junta deliberará y el Juez hará constar en él acta el resultado de la deliberación.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1024: Sensación de los Síndicos

Código de Comercio Artículo 1024. Luego que la aprobación del convenio se haya ejecutoriado, los síndicos cesarán en sus funciones, rendirán al fallido cuenta de su administración, ante el Juez de Comercio y le devolverán sus bienes, libros y papeles. Todo se hará constar en el expediente. Las contestaciones que ocurrieron se sustanciarán y decidirán en la forma ordinaria del procedimiento…

Código de Comercio Artículo 1009: Convenio: Posibilidad de Celebración

Código de Comercio Artículo 1009. En cualquier estado del procedimiento de quiebra puede celebrar convenio entre el fallido y sus acreedores con tal que lo acepte la unanimidad de éstos. Si no hubiere unanimidad, se observarán las disposiciones de los artículos siguientes de esta misma Sección. En el convenio por unanimidad podrá estipularse la cesación o suspensión del procedimiento de quiebra,…

Código de Comercio Artículo 1028: Nulidad de Convenio

Código de Comercio Artículo 1028. Son nulos con respecto al fallido: Todo convenio que haga algún acreedor con el fallido o cualquiera otra persona, estipulando ventajas a su favor era razón de su voto en las deliberaciones del concurso. Todo convenio celebrado por algún acreedor después de la cesación de los pagos, estipulando alguna ventaja para sí a cargo del activo fallido. En los casos de…

 

Indice Código de Comercio