Código de Comercio Artículo 1017. Puede celebrarse convenio con el quebrado sentenciado como culpable, más no con el sentenciado como fraudulento.
Código de Comercio Artículo 1057: Decisión Sobre Excusabilidad del Fallido
Código de Comercio Artículo 1057. El Juez, con asociados si así se pidiere y con vista del expediente, decidirá si el fallido es o no excusable. No pueden ser declarados excusables: los quebrados fraudulentos, los condenados por hurto, estafa o apropiación indebida; ni los tutores, curadores o…
