Código de Comercio Artículo 1017. Puede celebrarse convenio con el quebrado sentenciado como culpable, más no con el sentenciado como fraudulento.
Código de Comercio Artículo 1030: Rescisión. Reposición
Código de Comercio Artículo 1030. Si el fallido no cumple las condiciones del convenio, la rescisión de éste puede ser demandada por uno o más acreedores no satisfechos del todo o parte de las cuotas estipuladas en el convenio. La rescisión sólo aprovecha a los que la pidieren y éstos entran en la…
